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Últimas novedades sector energía (cogeneración, electrointensivos, etc.)

Este septiembre ha arrancado con muchas novedades legislativas en el sector energético. Muy importante tenerlas en cuenta (cada industria según les afecte) y estar muy bien asesorados en una gestión actualmente tan compleja como la energética. Desde Evolutia os hacemos llegar un resumen de estas novedades y por supuesto quedamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.
 
1.- Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
 
Las medidas más importantes adoptadas en este RD son:
 
•        Reducción del IVA del 21 al 5% para el consumo de gas, pellets, astilla y leña.
•        Participación de la cogeneración en el mecanismo de ajuste de los ciclos combinados renunciando al régimen retributivo actual (ver detalles más abajo en esta misma newsletter)
•        Creación de un Servicio de respuesta rápida de la demanda (interrumpibilidad) para reducir el consumo eléctrico con preavisos de 15 min y duración máxima de 3 horas. Se encomendará a Red Eléctrica para su gestión.
•        Agilización de los trámites administrativos para la puesta en marcha de instalaciones renovables.
 
 
2.- Eletrointensivos, nuevos sectores elegibles (proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 1106/2020 por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos)
 

  1. A finales de julio se hizo público el proyecto de Real Decreto (ver detalle en este link: https://industria.gob.es/es-es/participacion_publica/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=536 )
  2. El día 9 de septiembre se cerró el plazo para alegaciones. Es decir, a partir de aquí, se someten a estudio todas las alegaciones recibidas y podría publicarse en cualquier momento.
  3. Las modificaciones, ampliaciones, cambios más importantes que vienen (no definitivo, lo será en el momento en que se publique):
    1. Pasan de los 62 CNAE del RD 1106/2020 a los 118 de esta propuesta. Algunos han desaparecido, por ejemplo: 1041, 2441, 2454, 2680, 3299, 3832 (ver página 11).
    2. Para el mecanismo de compensación, los CNAE se clasifican en: “en riesgo” y “en riesgo significativo”, en función de esto varía el % de ayuda del mecanismo de compensación y se modifica la metodología de cálculo.
    3. Se modifica el ratio de 0,8 a 0,4 kWh/vab (página 4).
    4. El valor añadido bruto y los consumos deben estar referidos al año natural.
    5. El auditor de cuentas que certifique podrá utilizar estados contables provisionales.
    6. Suspensión del requisito de haber consumido al menos el 50 por ciento de la electricidad en periodo tarifario valle durante el año 2022. (página 10).
    7. Obligaciones para los que se acogen al mecanismo de compensación (eficiencia energética):
  • Plazo ISO50.001: 2 años desde la certificación como electrointensivo
  • Opciones de actuaciones (elegir una):  
    • Implantar, mínimo cada 4 años, las actuaciones que tengan un retorno inferior a 3 años
    • Invertir al menos el 50% de la concesión en reducir las emisiones de GEI, por debajo de la asignación gratuita.
    • Reducir mínimo un 30% la huella del consumo eléctrico: GdO, FV
    • Obligaciones para los que se acogen al mecanismo de compensación (contratación de energía):
    • 10% de la energía consumida de la red debe ser de origen renovable (durante 5 años). No se puede considerar la energía autogenerada y autoconsumida (por ejemplo en una instalación fotovoltaica propia). Por tanto, como resumen, solo puede considerarse el 10% de lo contratado a la red.
    • Plazo: 3 años desde la concesión

 
 
3.- Resumen de evaluación de solicitudes de la convocatoria de 2021 del MECANISMO DE COMPENSACIÓN A LOS CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS DE LOS CARGOS POR LA FINANCIACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA A RENOVABLES Y COGENERACIÓN DE ALTA EFICIENCIA Y POR LA FINANCIACIÓN ADICIONAL EN LOS TERRITORIOS NO PENINSULARES, creado por el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
 
Importante:
 
Tras el proceso de evaluación, 366 solicitudes pasaron a evaluación estimatoria. La ayuda máxima modificada total de estos expedientes asciende a 42.603.526,49 € cantidad resultante de aplicar el porcentaje de intensidad de la ayuda del 85% a los costes subvencionables según el artículo 20.2 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre. El presupuesto disponible es igual a 73.603.229,28 €, superior a la suma de la ayuda máxima de todos los expedientes. Por tanto, se concederá la ayuda máxima a todos los beneficiarios, sin necesidad de prorratear el presupuesto disponible.
 
 
4.- Participación de la cogeneración en el mecanismo de ajuste de los ciclos combinados renunciando al régimen retributivo actual.
 
Esta semana se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre que permite a los cogeneradores acogerse al mecanismo de ajuste (conocido como “mecanismo de topado de gas”).
 
Para poder realizar el cambio al Mecanismo de ajuste es necesario renunciar a la Retribución Especifica actual y para eso es necesario realizar los siguientes pasos (requiere presentarlo con un mínimo de 3 días hábiles para que entre en el mes siguiente):
 
Pasos:

  1. El TITULAR de la cogeneración debe cumplimentar declaración responsable para solicitar a la CNMC la renuncia al régimen retributivo específico  y entregarla a su REPRESENTANTE. EL RESPRESENTANTE deberá transmitir a la CNMC dicha solicitud de renuncia según las instrucciones que ha dado la CNMC
  2. A continuación, el COGENERADOR cumplimentará otra solicitud que transmitirá a su REPRESENTANTE para que éste comunique al operador del mercado (OMIE) y al operador del sistema (REE) la inclusión de la instalación en el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, en los términos establecidos en el artículo 4 del referido real decreto-ley. La solicitud DEBE INCLUIR una referencia expresa al hecho de que se ha comunicado previamente la renuncia al régimen retributivo específico ante el organismo competente para realizar las liquidaciones.

Así, el REPRESENTANTE procederá a:

  • Remitir Comunicación del representante al operador del mercado (OMIE)
  • Remitir Comunicación del representante al operador del sistema (REE)

Estas comunicaciones deben realizar, para su entrada el 1 de octubre, como máximo el día 27 de septiembre. Es importante verificar si la planta está en una UOP (Unidad de Oferta) Independiente o Colectiva. Ya que los plazos pueden variar, lo normal es que las plantas con Potencias Superiores a 5 MW vayan independientes y las de menos en Unidades Colectivas, igualmente recomendamos realizar esta verificación con el Representante.
 
La retribución a percibir se calculará de la siguiente forma (adjuntamos históricos), (precio del Mibgas – Precio de referencia)/ 0,55, el resultante, €/MWh, se aplicará sobre la Electricidad vendida a red:





Los pagos de la venta serán vía el representante y se realizarán sobre el día 15 del mes siguiente, lo que puede aliviar problemas de caja ya que se adelantan los cobros además de ir sin coeficiente de cobertura.
 
 

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